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¿Cómo solicitar una petición familiar cuando existe una orden de deportación?. Mis. Experiencias de Inmigración 03-12-2018

Mis Experiencias de Inmigración 03-12-2018

En este episodio:

En su show de radio “Mis Experiencias Migratorias” del 12 de marzo del 2018, el licenciado Andrés Mejer continúa hablando de las peticiones familiares y qué se puede hacer cuando existe una orden de deportación.

Transcripción

No requieres cita, descubre ahora si calificas para algún beneficio, lo único que necesitas es llamar al 888 888 0307. Soy el abogado Andrés Mejer, hemos educado a más de 5.000 inmigrantes en Nueva Jersey y queremos ayudarte. Las primeras diez llamadas obtendrán una copia gratis de nuestro libro: ¿califica para estatus legal en los Estados Unidos?, el cual explica los nueve caminos principales para obtener el estatus legal. Entérate si existe una manera para arreglar tus papeles, ¡no esperes más y llámame ahora mismo al 888 888 0307! Soy el abogado Andrés Mejer y espero tu llamada.

María Elena: Con nuevas oficinas en 651 de Marshall St. en Elizabeth, New Jersey. En Radio Cántico nuevo presentamos: “sus experiencias migratorias”, con el abogado Andrés Mejer, en estos 30 minutos de programación usted es el protagonista, llámenos, haga sus preguntas y el abogado Andrés Mejer contestará. Aquí comienzan sus experiencias migratorias.
Maria: Muy buenos días tengan todos ustedes, los saluda María Elena Cruz y estoy acompañada como siempre del licenciado Andrés Mejer, a quien le damos la bienvenida. ¿Licenciado como está? Dios le bendiga.

Muy bien María Elena, muy lindo día el que tenemos aquí, no está lloviendo, no está nevando, a lo mejor por fin va a llegar la primavera.

Maria: Eso parece, aunque por ahí leí que venía nieve otra vez.

No me diga eso, ya me cansé de la nieve.

Maria: Je, je, je, bueno no se lo digo, y vamos a pasar al tema del día de hoy licenciado. Estábamos hablando de las peticiones familiares y hoy podemos continuar hablando de ese tema, ¿verdad?

Hoy me quiero enfocar en que pasa si ya existe una orden de deportación. Entonces, todavía estamos hablando de petición familiar y como una petición familiar puede arreglar una situación cuando alguien ya fue deportado. ¿Cómo fue deportado? Puede ser que lo encontraron en la frontera en los últimos diez años, porque últimamente lo que hacen es que no te regresan a tu país, te deportan a tu país, y después regresó; eso es una manera.

O en algún punto, puede ser que lo encontraron en la frontera, o puede ser en otra ocasión, te pusieron en un proceso de deportación, te hicieron ir a la corte, no llegaste a la corte y te dieron una orden de deportación.

Los anteriores son los dos ejemplos más comunes en los que alguien fue deportado por x motivo, ahora, eso pasó antes, puede ser que pasó ayer o que pasó hace veinte años; en algún punto en tu historia fuiste deportado, pero ahora tienes la posibilidad de aplicar para una petición familiar, mejor dicho, tienes la oportunidad de que un familiar tuyo aplique para ti. Pueden ser tus padres, tu esposo, o esposa, o tus hijos mayores de 21 años, por ahora hablamos de una situación, en la que sería tu esposa.

Entonces, la semana pasada hablamos de cuando uno necesita un perdón, específicamente en la situación en que uno entró sin permiso, se quedó aquí más de un año, ahora está casado con una americana y ella está aplicando para ti. En esa situación se tiene que documentar la relación, en el momento en que está aprobado hacer el cambio de estatus, se pide un perdón y después se hace la visita consular.

Eso es lo que hablamos la semana pasada y cómo conseguir el perdón; se tiene que demostrar gran sufrimiento y como se comprueba. De eso es de lo que hablamos, pero ahora vamos a hablar de algo muy similar, aunque la diferencia es que no puedes automáticamente pedir el perdón que hablamos la semana pasada.

¿Por qué no?, ese perdón cuando uno entró sin permiso, o entró con permiso y sobrepasó el tiempo, te lo dan solo si la única razón en la que fuiste declarado inadmisible fue por la entrada sin permiso. En el momento que hay algún otro motivo, por ejemplo, una orden de deportación, te van a negar esa petición.

Eso quiere decir que tenemos que hacer algo para eliminar o perdonar esa orden de deportación, ¿cómo se hace?, de nuevo, el ejemplo del que hablábamos la semana pasada era de cómo Jorge, un chileno, que entró a los Estados Unidos hace mucho tiempo atrás y ahora está casado con María que es ciudadana americana. María está ahora aplicando para Jorge, pero imagínate que Jorge cuando era menor de edad, él ni supo, lo encontraron en la frontera, a él y a sus padres; no se presentaron a la corte y tienen una orden de deportación.

Ahora han pasado veinte años, él no supo, porque tenía cuatro años cuando eso pasó. Ahora él está aquí, tiene veinticuatro años, está casado con americana y quiere cambiar su situación, él quiere normalizar su situación.

¿Entonces, qué es lo que se hace?

  1. Se documenta la relación.

Lo mismo que en todos los otros, en el momento que eso está aprobado, y va a tardar como un año, se tiene que decidir, ¿qué hago con esa orden de deportación? Se tienen dos opciones:

  1. Se puede aplicar por un perdón, es el i212, es un formulario distinto al que hablábamos la semana pasada, que era el i601a.

Ahora, al fin del día es un perdón, pero por dos cosas distintas, este perdón es solo para una orden de deportación. Pero la manera como se comprueba es la misma, todavía estamos hablando de gran sufrimiento, por ejemplo, una situación en la que María está discapacitada, lo cual es algo serio. Que María está, o estaba en el ejército, que sería peligroso viajar a su país, que sus hijos de otras relaciones, si él se va de Estados Unidos, no va a poder traerlos. Bueno, esos son ejemplos de cómo uno puede mostrar gran sufrimiento.

Ahora imagínate que María tiene una discapacidad, que ella es epiléptica, entonces no puede conducir, no puede trabajar, hay cosas que han sido reconocidas, porque ella tiene problemas regularmente, entonces necesita la ayuda de alguien. Imagínate que eso existe de hace mucho tiempo, es algo que ya fue diagnosticado, ya fue determinado que ella tiene esa discapacidad.

Entonces, en esta situación, la relación está aprobada, ¿qué quiere decir eso?, que USCIS, una agencia del gobierno revisó las pruebas y la petición que se mandó, aprobó que el matrimonio es real para inmigración. Ahora, hay un cambio, porque cuando a Jorge le dieron esa orden de deportación, diecinueve años atrás, él no estaba casado con una americana, no había un comprobante de que esa relación fuera real para inmigración, que fue aprobada con esa documentación; el formulario es el i130.

Llegado a este punto tenemos otra opción, Jorge puede:

  1. Aplicar a re-abrir esa orden de deportación, o puede aplicar para el perdón.

Cada caso es distinto, pero en la situación de Jorge, lo que yo recomendaría es aplicar para el perdón, ¿por qué?, porque sabemos que las pruebas necesarias ya las tenemos, sabemos que María tiene un problema reconocido y sabemos que cuando este perdón sea aprobado, vamos a tener que aplicar para otro perdón, en el que se perdone la entrada sin permiso y el haberse quedado sin permiso.

Ya que sabemos que, para tener éxito, todavía vamos a tener que solicitar el perdón, un perdón. Pero en este caso vamos a tener que tener dos, aunque las pruebas para los dos son las mismas. El formulario i212, o el formulario i601a, en esos dos, tenemos que demostrar gran sufrimiento y sabemos que María sufre de una condición que ha sido reconocida y que le causaría un gran sufrimiento si María llegase a estar separada de Jorge durante diez años.

Maria: Licenciado, ese problema de María, ¿tiene que ser de salud y hay alguna lista de las enfermedades que se puedan calificar como graves?

No hay una lista, tampoco hay ejemplos en los que inmigración ha dicho, esto es suficiente. Pedimos en el 2013, en el 2014, 2015, 2016, cuando estas reglas estaban cambiando que la formalizaran, que nos dieran ejemplos de cosas que eran reconocidas y no lo han dado. Lo que tenemos son casos que han sido presididos por un juez y que han sido apelados por la corte de apelaciones de inmigración, o de la corte federal y tenemos una opinión de un juez diciendo que en este caso, esto es suficiente.

No hay una lista, pero por eso cada caso es distinto, ahora, normalmente lo que hablábamos la semana pasada, es que nosotros presentamos estos perdones basándonos en tres factores principales. Hay muchos, pero principalmente: problemas financieros, problemas médicos, problemas emocionales.

Necesitamos por lo menos dos, en la situación de María, bueno, en el momento que están separados, ahora Jorge no está dentro de los Estados Unidos y él va a ahorrar menos dinero, entonces ahora tenemos una familia con dos casas, en lugar de una familia con una casa y con menos entradas. Automáticamente hay problemas de dinero, en la situación de María, ella también tiene una situación médica que le ha sido diagnosticada y que hay un diagnóstico que no va a cambiar; no es que ella va a tener una cirugía y que después un milagro pasa y todo va a estar bien. A lo mejor se va a mejorar, pero va a seguir con un problema y si hoy está bien, por el problema que ha tenido en los últimos veinte años, es posible que mañana pueda tener otro problema, va a necesitar a sus doctores, va a tener que tomar sus medicinas, trabajo de control médico; ella no puede simplemente mudarse y tratar de encontrar otros doctores, otra medicina para esta situación, porque eso es muy peligroso para ella. ¿Me entiendes?

Maria: Licenciado, antes de avanzar sería bueno que recordáramos a nuestros amigos oyentes que estamos en vivo, a través del Facebook, donde pueden seguirlo o en la página www.andresmejerlaw.com y también pueden llamarnos ahora mismo a la radio, estamos en el 908 558 0126. El licenciado está hablando de las peticiones familiares, así que puede hacer su consulta. También si tiene otro tipo de consultas puede hacerlas, ahora sí licenciado, continuamos.

Regresando al ejemplo, ahora Jorge tiene que decidir entre el perdón o reabrir la orden de deportación. ¿Qué quiere decir eso?, va a aplicar al juez o a la corte especifica que le expidió la orden de deportación y lo que está diciendo es: “mira, hay una situación que ha cambiado, que en esa época, yo no tenía esta relación, no fue documentada, yo era menor de edad, entonces ahora por favor re-abre el proceso”. Eso es difícil, pero no es imposible, aunque depende de la corte; en Nueva Jersey eso puede tomar dos a tres meses, si uno está aplicando para eso en Texas, o en la Florida puede demorar de seis a nueve meses. Cada lugar es distinto y también depende del juez.

Cada caso es distinto, se tiene que ver que es lo que tiene más sentido. En la situación de Jorge, vamos a hacer el perdón, yo no quiero esperar, porque reabrir se hace solo una vez en la vida y si te lo niegan estás fregado.

Maria: Licenciado, hay una pregunta en el Facebook. Neto Antunes pregunta, cuando entra con visa y pasa un año preso por la inmigración, ¿paga fianza, sale y luego se aplica al matrimonio?

Bueno, si entró legalmente y ahora está casado con una americana, en menos de un año puede aplicar y recibir su residencia dentro de los Estados Unidos, no necesita un perdón y no necesita este proceso consular del que hemos hablado antes, porque tiene entrada legal y tiene familia directa.

Pero también dijo que estaba preso por un año, ahora eso es problemático, pero es posible que sea un crimen que lo haga ser inadmisible.

Maria: Licenciado, no dice que está preso por un año, dice que estuvo con visa, estuvo un año y luego fue apresado, o detenido, supongo que por inmigración, paga fianza y sale.

OK, entonces eso me dice que está en proceso de deportación, fue detenido, no fue condenado, entiendo, salió con fianza, está en un proceso de deportación, se va a tener que presentar delante de un juez. Es un ejemplo excelente, gracias por la pregunta.

Imagínate ahora, que hablando de Jorge y María, Jorge no está deportado, pero está en un proceso de deportación, eso quiere decir que fue detenido, que lo más probable es que haya salido con fianza, como ese señor que preguntó, y ahora tiene que probar un motivo por el cual quedarse aquí, una defensa frente a la deportación.

Entonces María, quien es su esposa y es americana aplica por él, porque es familia directa, ella es americana, se documenta la relación. En el momento que esa relación ha sido aprobada, tiene que aplicar, en vez de reabrir la deportación, tiene que pedir que el juez cierre el caso, se trata de un cierre administrativo, porque no está eliminando el proceso de deportación totalmente, sino que solo está sacando el caso del calendario de la corte.

Con eso, ahí puede aplicar a cambiar su estatus desde adentro de los Estados Unidos y en el momento que eso está aprobado, se aplica a cerrar el caso de deportación totalmente, o si el juez no quiere cerrar el caso, se aplica para el cambio de estatus y va a haber un juicio frente a un juez, en donde el juez va a determinar si él lo merece, si la relación es real, número uno, y si él merece quedarse aquí en los Estados Unidos siendo residente legal.

Es un ejemplo perfecto de lo que estamos hablando, porque antes estábamos hablando de que había una orden de deportación, bueno, si está en un proceso de deportación, eso quiere decir que el gobierno, USCIS, esa agencia que normalmente da la determinación de dar la residencia, no va a tener la jurisdicción para escuchar el tema, porque la jurisdicción la tiene el juez. Entonces, el juez tiene que cerrar el caso, darle permiso a USCIS para escuchar el tema y teniéndolo y aprobándolo, puede seguir adelante. Espero que hayamos contestado la pregunta.

Maria: No, no pregunta nada más.

OK, bueno no traje mi iPad esta vez, entonces estoy tratando de consultar al mismo tiempo que estamos grabando y no me funciona.

Maria: Tengo otra pregunta aquí, abogado, de Chica Preciosa, dice: “que puedo hacer para ayudarlo a arreglar, o qué puedo hacer si él fue deportado en el 2013, volvió a entrar después de cinco años y estamos casados”.

Bueno, esa pregunta es perfecta para lo que estamos hablando, si Chica Preciosa es americana, tiene que documentar la relación y tiene que decidir: ¿va a aplicar para un perdón o va a re-abrir la deportación?

En esa situación, el esposo de Chica, tiene dos problemas, uno es que ya fue deportado, pero antes de que fuera deportado él estuvo dentro de los Estados Unidos por un cierto tiempo, imagínate que fue por más de un año y después fue deportado. Ahora tiene una orden de deportación, lo más probable es que en cinco años no pueda regresar, pero también es inadmisible a los Estados Unidos por diez años, ¿por qué?, porque estuvo por más de un año, o de 365 días, sin permiso, lo que le da un castigo de diez años.

Se trata del mismo ejemplo que estábamos hablando antes, pero ahora es inadmisible por dos motivos: tiene orden de deportación y es inadmisible por haber sobrepasado el tiempo. Ahora, es posible que el problema sea más grave, ¿por qué?, si uno entra a los Estados Unidos, está aquí por más de un año, sale, sin aplicar por un perdón y regresa, también es posible que sea inadmisible por diez años, y no hay un perdón para eso.

Se tiene que ver la situación, o hay otras maneras para perdonarlo, no en el contexto de una petición familiar, pero con una Visa U, o una petición de asilo. La ley de diez años no le ayuda, porque ya fue deportado, entonces el hacer una defensa de deportación no le puede ayudar. Por eso tenemos que ver cuales son las razones que hacen al marido de Chica, inadmisible y si hay un perdón para eso, para saber eso específicamente, llama a la oficina al 888 888 0307, hacemos una cita, trae a tu esposo, hablamos juntos para ver que es lo que causa que sea inadmisible y si hay una manera para corregirlo.

Maria: Una vez más voy a repetir el teléfono para todos aquellos que nos están escuchando y quieran hacer preguntas o citas para consultar con el licenciado Andrés Mejer, es el 888 888 0307.

Y veo que ella dice que es americana, bueno espero que haya podido contestar la pregunta, es difícil leerlo y estar en la radio y en la computadora al mismo tiempo, pero al fin del día llama a la oficina, lo hablamos con más detalle y vemos si es posible que haya un camino; es posible que se puede arreglar, pero tenemos que ver tu situación, porque cada caso es un poco distinto.

Maria: Así es, bueno cada caso es diferente.

Exacto y mira, el problema con estos casos, es que dos personas en situaciones similares, pueden tener resultados totalmente distintos porque hay algo, siempre hay algo que hace la diferencia, siempre.

Tengo un cliente que lo estamos ayudando hace tres o cuatro años ya, él y su señora, él entró, lo encontraron, lo pusieron en proceso de deportación, aplicó para asilo, fue a la corte tres veces, no se presentó a la última, le dieron una orden de deportación, se quedó aquí y tres años después lo pararon manejando sin licencia, encontraron esa orden y lo detuvieron. Entonces su señora vino y habló con nosotros, aplicamos para sacarlo de detención, eso fue aprobado, después ella… están casados y tienen tres hijos, pero en esa época ella estaba embarazada con el primero, aplicó para él, documentaron la relación y fue aprobada.

Un año pasó, tuvimos que aplicar para detener la deportación por segunda vez y eso también fue aprobado. Después, ya que él tenía una orden de deportación, aplicamos para el perdón, el formulario i212, ahora han pasado tres años desde que lo estamos ayudando, aplicamos para eso, fue aprobado y en el momento en que fue aprobado, podemos hacer el proceso consular, pero el tiene un castigo de diez años.

Por eso aplicamos para el segundo perdón, el i601a y en este momento estamos esperando esa decisión, pero la prueba para el perdón, para la i601a y el i212 son lo mismo, la diferencia es que para el i212 si me lo niegan puedo apelar, por ley puedo apelar, pero para la i601a no puedo. Esa es otra de las razones por las que quiero hacer las dos al mismo tiempo, ya que la familia va a estar junta por más tiempo, ya que hay un reconocimiento de que este cliente va a tener que salir de los Estados Unidos. Su visita consular, cuando le van a dar la residencia va a ser en su país, ahora, él es dominicano, así que va a ser en la Republica Dominicana, él puede salir hoy, presentar el i212 y la i601 afuera de los Estados Unidos, pero en esa situación va a estar separado de su familia entre seis meses a un año.

Bueno, ellos no quieren eso, por obvios motivos; tienen negocios, tienen trabajo, tienen una vida y con el proceso que estamos haciendo, van a estar separados a lo mejor un mes, lo que es una gran diferencia, en particular si se hace en el verano, los niños ya no están en la escuela, entonces se van allá, toda la familia puede ir, el va a tener su entrevista y después regresan todos juntos cuando él vaya a ser residente legal. Con una orden de deportación, pero él fue perdonado.

Ahora, ese es el ejemplo que yo diría es más común, o más fácil, aunque ninguno de estos es fácil. Te doy un ejemplo distinto: ¿qué pasa si Jorge fue condenado por drogas?, específicamente tenemos una cantidad de drogas que piensan que su intención era venderlas. Eso es súper grave para inmigración y honestamente, lo más probable es que él va a ser deportado.

Maria: Licenciado, lamentablemente vamos a tener que ir terminando, porque el tiempo nos está ganando.

Nunca terminamos.

Maria: Chica Preciosa, tiene una pregunta que dice: que ella es asilada y que ganó el caso por asilo.

OK, si está asilada eso quiere decir que le dan el estatus de refugio y después de un año, ella puede aplicar para la residencia, pero hay categorías distintas. Bueno, quitando eso, imagínate que ella ya es residente legal, entonces ella no es ciudadana americana, no es familia directa, entonces ella puede aplicar para su esposo, pero va a tomar más tiempo, o se puede revisar si estando casados, ahora veremos que le pasa a su marido si él regresa. Pero, para que esto tenga sentido, para que el estatus de asilo de ella, se puede dar también a su esposo, tienen que ser del mismo país.

Imagínate que ella es mexicana y él es dominicano, bueno, si a él lo deportan, no lo van a mandar a México, lo van a mandar a la República Dominicana, entonces si ella tenía temor de regresar a México por ciertas cosas que le han pasado, él no va a tener ningún peligro, ya que está en otro país.

Maria: Licenciado, realmente es un tema bien interesante para que lo puedan conversar detenidamente en su oficina, creo que podríamos repetir el teléfono y decirles que lo pueden llamar al 888 888 0307 y pues despedirnos licenciado, porque la verdad ya no nos queda más tiempo.

Gracias a todos por su tiempo, si quieren más información llamen a la oficina, o si quieren pueden pedir copias de nuestro libro: “¿calificas para estatus legal?”, te lo doy gratis si vives dentro de Nueva Jersey y si vives fuera de Nueva Jersey, no te lo mando físicamente, sino que te lo mando electrónicamente. También, por favor, compartan este programa en Facebook a otros que piensen que les podría ayudar, la información es gratis y por eso lo hacemos. Muchas gracias por su tiempo y hasta la próxima.

Maria: Dios le bendiga licenciado.

Adiós.

Maria: Sintonice al conferencista, autor y abogado, Andrés Mejer, todos los lunes y viernes a las 9:30 am. Comuníquese con el abogado al 888 888 0307.

 

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