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Visas para inmigrantes víctimas de violencia: Visa U (U-Visa) y VAWA. 11-20-2017

Mis Experiencias de Inmigración 11-20-2017

En este episodio:

En su show de radio “Mis Experiencias Migratorias” del 20 de noviembre del 2017 el licenciado Andrés Mejer habló de las peticiones familiares cuando no hay entrada legal. Visas para inmigrantes víctimas de violencia.

Transcripción

En esta sesión se habló acerca de las peticiones familiares cuando no hay entrada legal. No es algo fácil, pero cabe recordar que la petición familiar es la opción más fácil que existe cuando alguien entró legalmente como turista y se casó con un americano o americana, ya que en menos de 1 año recibe la residencia. Eso es relativamente fácil en comparación de lo que se habló hoy, en tanto que nos enfocamos en las excepciones, los casos que son más difíciles, que toman más tiempo y son menos conocidos.

La petición familiar tiene dos o tres partes, dos si hay entrada legal y tres si no hay entrada legal. Pero debes empezar por el principio, necesitas tener a alguien que quiera aplicar por ti y se tiene que documentar la relación. ¿Qué quiere decir eso? Comprobar que mis padres realmente son mis padres. Imagínate que mis padres nunca se casaron, imagínate lo qué pasa si mi acta de nacimiento no tiene el nombre de mi papá, o mi papá estaba casado con otra mujer cuando yo nací.

Entonces en esas situaciones se debe documentar y demostrar que mi papá biológico actualmente es mi papá, o me adoptó y que esa adopción fue legal y ¿cuándo pasó y cuál fue mi edad? Si mi padre me adopta a mi cuando ya tengo 25 años, no ayuda para recibir un beneficio de inmigración. Entonces, primero se tiene que documentar la relación, también el otro que es un poco más difícil es el matrimonio.

Yo puedo ir delante de un juez con dos testigos y me casan, y ese matrimonio es legal. Pero, eso no quiere decir que para inmigración esa es una relación apropiada para poder aplicar y recibir un beneficio. A lo mejor yo le pagué una cantidad a mi esposa para que se casara conmigo y aplicara por mí, entonces eso no es un matrimonio real a  los ojos de inmigración.

Lo primero que se tiene que hacer es documentar esa relación, pero no es cualquier persona quien puede aplicar por mí, tiene que ser un ciudadano o residente legal. Ahora, inmigración hace una diferencia o distinción entre familia directa y los que no son familia directa, y no es obvia esa definición. Por ejemplo mis padres son mis padres, punto. Pero si mi mamá es ciudadana americana y mi papá es un residente legal, por segunda vez, y en otra ocasión hablamos de la dificultad que fue conseguir esa residencia la segunda vez. Pero ni mi papá, ni mi mamá son mi familia directa. ¿Por qué? Porque yo soy mayor de 21 años y estoy casado. Ellos pueden aplicar por mí, bueno, mi mamá que es americana puede aplicar, mi papá que es residente legal no puede. Hay una diferencia entre residente legal y ciudadano.

Los hermanos nunca son considerados familia directa, mi esposa, si ella es americana es familia directa, si es residente legal, no es familia directa. También mis hijos, si mis hijos son mayores de 21 años y americanos, son familia directa, desde el punto de vista de que ellos están aplicando por mí. Pero si yo estoy aplicando por ellos, tiene que ser mi dependiente, quiere decir que es menor de 21 años.

Entonces, yo entiendo que eso va a causar mucha confusión; te di como seis ejemplos distintos. La diferencia es que primero, se tiene que ver si son familiares que pueden aplicar y después tenemos que ver que si son ciudadanos americanos o residentes legales.

Esa es la diferencia, la gran diferencia. ¿Quién aplica y cuál es su estatus? Ahora poder aplicar es una cosa y te explico la diferencia en la próxima parte.

  1. Necesitas a alguien que cualifica para que aplique por ti.
  2. Se tiene que hacer el cambio de estatus y eso se pasa o dentro o fuera de los Estados Unidos.

Para recibir mi residencia, dentro de los Estados Unidos hay que tener dos cosas: entrada legal y familia directa, y por eso dije que la entrada legal es relativamente fácil. Entonces, imagínate que yo entré en 1981 como turista, yo y mis padres vinimos de Chile y nos dieron entrada legal, ahora nos dieron solo 6 meses y obviamente todavía estamos aquí, entonces nos quedamos de más y tomó casi nueve años antes de que recibiéramos la residencia. Pero en nuestra época hubo esa oportunidad.

Pero imagínate que nunca hubo amnistía, nunca recibí ese beneficio, pero hoy estoy casado con mi esposa que es americana. Entonces, con la entrada legal y familia directa, porque mi esposa es americana, eso es familia directa, en menos de un año yo recibo mi residencia. Históricamente solo toma cuatro a seis meses, pero últimamente todo está atrasado con inmigración.

María Elena: ¿Solo entonces en el caso de que tenga a mi esposa, o a mi esposo y sean ciudadanos americanos es que voy a obtener la residencia?, ¿ese es un familiar directo?

Sí y no, esposo, esposa, siempre son familia directa si son americanos. Mis padres, entonces en mi ejemplo, mi mamá, ella es mi familia directa solo si yo no estoy casado y tengo menos de 21 años. En el momento que estoy casado o que soy adulto, ya no se considera familia directa, porque ya no soy dependiente de mi mamá.

M.E: OK, ¿o sea si yo ya tengo unos 50 años y quiero que mi mamá me pida ya no puede ser?

No, ella puede aplicar, pero no vas a poder cambiar tu estatus dentro de los Estados Unidos, lo vas a tener que hacer fuera de los Estados Unidos, en mi situación sería Chile. En tu situación, normalmente sería tu país de origen. ¿Perú, cierto?

M.E: Sí, Perú.

Entonces para ti sería en Perú. Entonces, ese es el ejemplo más fácil, el más conocido, el cambio de estatus dentro de los Estados Unidos. ¿Pero qué pasa en la situación que no puedo cambiar mi estatus dentro de los Estados Unidos porque no tengo entrada legal o no tengo familia directa? ¿Qué es lo que hago? Bueno, eso es en lo que nos vamos a enfocar hoy y hay tres situaciones distintas: la primera es la ley 245i y estamos hablando de cómo perdonar la entrada ilegal, ¿me entiendes?, porque no tenemos entrada legal. Ahora, el problema de la ley 245i es que expiró 16 años atrás. Alguien tiene que haber aplicado por mí antes del 30 de abril del 2001 y obviamente esa petición no se llevó a cabo, pero ahora por haber aplicado legalmente necesito alguien que aplique por mí, por una petición familiar o por una petición de empleo.

Si yo tengo una de esas cosas no importa como yo entré, porque simplemente yo voy a poder aplicar, pagar una multa y me dan una entrada legal y yo puedo conseguir mi residencia dentro de los Estados Unidos. Aunque es  importante recordar que esa opción venció hace más de 16 años atrás.

Otra situación es ¿qué pasa si tengo familia directa en el ejército?

Por ejemplo mi esposa, mis hijos, o mis padres. Ahora, puede ser que están en el ejército o que están retirados, la idea es alguien que estuvo o que tiene, o que está en el servicio militar en los Estados Unidos no tiene que preocuparse de que cuando está peleando por su país, sus padres o su familia van a ser deportados. Esa es la idea de este punto y esto es algo que Obama creó en el año 2013.

Entonces, ¿qué se hace? Primero se aplica para algo que se llama: “Parole in Place”, es como que te dan entrada legal, la idea es: mi familiar que está o estaba en el ejercito aplica por mí, me perdonan y al fin del día es discreción del gobierno dármelo o no. Entonces, me pueden perdonar casi todo, por ejemplo, si yo entré y salí sin permiso muchas veces, ciertos antecedentes, tener orden de deportación, me lo pueden perdonar por el servicio que hizo mi familiar.

Yo tengo una situación ahora que el esposo y esposa ya son mayores de edad, él estuvo en el ejército hace más de 25 años atrás, pero él terminó, se retiró, a las buenas, no es que lo echaron y ahora va a estar aplicando por este programa para su señora, su señora no entró legalmente. Con este proceso le dan entrada legal, con entrada legal y familia directa, porque él es americano y están casados, así que en menos de un año va a recibir su residencia.

Entonces, ahora hablamos de cuál es el procedimiento si uno tiene entrada legal, empezamos con eso. Después vimos dos situaciones donde no hay entrada legal, pero te lo pueden perdonar: una es la ley 245i que expiró antes del 2001, el 30 de abril del 2001 para ser específico. Y si tienes familia directa que está o estuvo en el ejercito, y ese programa se llama “Parole in Place”. La tercera situación es un perdón y esto ya ha cambiado dos veces, desde cuando fue anunciado en marzo del 2013 a la manera como existe hoy.

Regresando a mi ejemplo, yo entré a los Estados Unidos en el año 1981 e imagínate que entré sin permiso y ahora estoy casado con mi esposa que es americana. Entonces, tengo mi esposa, ella es americana, eso quiere decir que yo tengo familia directa, pero no tengo entrada legal, y ya que no tengo entrada legal voy a tener que salir de los Estados Unidos y me van a entrevistar, en mi situación va a ser en Chile. Entonces, me van a entrevistar en la Embajada Americana en Chile. Pero me van a decir, señor, tú eres inadmisible en los Estados Unidos. ¿Por qué? Porque yo entré sin permiso y yo salí. Entonces el problema es la entrada y que yo me quedé adentro de los Estados Unidos por más de un año sin permiso. Cuando yo salgo tengo un castigo de 10 años.

M.E: O sea que aquellos que han salido y vuelto a entrar, y nuevamente han salido y han vuelto a entrar, ¿eso les perjudica?

Claro, totalmente, cada situación es distinta, pero en general, alguien que entró sin permiso siendo adulto y después del año 1997 cuando la ley cambió salió, ahora tiene que esperar por 10 años antes de que pueda aplicar para regresar, a menos que aplique y reciba perdón. Entonces alguien que en 1998 entró en los Estados Unidos, salió en el año 2000, regresó en 2001 y después está aquí 16 años, está casado con americana; esa persona tiene un problema y si no cualifica para familia directa, o la ley 245i, él va a tener un problema. Entonces a lo mejor tiene otro camino para conseguir un estatus legal, pero no va a ser con una petición familiar a menos que la ley cambie.

Regresando a la situación en la que yo entré sin permiso, me quedé más de un año, estoy casado con una americana, mi esposa es americana, y ahora quiero recibir mi residencia. Entonces, cuando ella aplica por mí, la primera parte que es documentar la relación va a tomar de siete a doce meses, cuando eso está aprobado, ahí voy a empezar el cambio de estatus, yo me voy a comunicar, yo voy a indicar que quiero una entrevista en un proceso consular, eso va a tomar como unos dos meses. Y después voy a decir, espera, no me des la entrevista todavía porque yo quiero aplicar por un perdón, ¿cuál tipo de perdón? Me quedé sin permiso, no tengo antecedentes, no es que entré diez mil veces, entré una vez, me quedé sin permiso más de un año y ahora estoy saliendo.

Entonces, en esa situación yo voy a tener que demostrar sufrimiento extremo a mis padres que son ciudadanos o residentes legales, o a mi esposa que es ciudadana o residente legal. En esta situación está mi esposa, esto es muy importante. ¿Por qué? Imagínate que yo estoy aquí, bueno yo estoy aquí hace 40 años, teniendo ciudadanía como 35, mis hijos, mi hija mayor tiene 11 años, pero imagínate que ella tiene 21 años, entonces entré sin permiso, mi hija es americana y es mayor de edad y ahora quiere aplicar por mí. Ella no va a poder aplicar, bueno eso no es cierto, puede aplicar, pero yo no voy a poder recibir mi residencia simplemente porque no tengo entrada legal. Para conseguir el perdón mis padres o mi esposa deben solicitarlo.

¿Por qué? Tengo que demostrar cómo ellos van a sufrir, normalmente los hijos que ya son adultos, ya menos necesitan a los padres. Entonces, eso fue, miren la lógica no la entiendo, pero esa es la ley, ¿me entiendes? Entonces, las razones es que tus padres a lo mejor son mayores de edad, a lo mejor tienen problemas médicos, a lo mejor tienen ciertas necesidades que se pueden documentar y demostrar, y a lo mejor no pueden seguir adelante sin tu asistencia.

Tu hijo, bueno, ¿qué pasa si tu hijo también tiene el mismo problema? No cuenta, la ley simplemente lo descarta totalmente. Pero, imagínate que es tu esposa quien está aplicando y ustedes tienen niños con algún problema, entonces, indirectamente como el niño sufre va a hacer sufrir a la mamá, entonces nos enfocamos en ella y como ahora mi esposa sería mamá soltera con dos niños, a lo mejor son dos niños difíciles, al final del día son mis niños, ¿me entiendes? El punto es no enfocarse en los niños, sino como la mamá va a sufrir, siendo mamá soltera, trabajando, intentando ayudar a los niños y eso se tiene que demostrar, se tiene que elegir una de dos situaciones:

  1. Mi esposa se queda aquí en los Estados Unidos con los niños por 10 años, ¿cómo eso la va a afectar?
  2. Mi esposa va a ir conmigo a Chile por 10 años y cómo ella va a ser afectada en esa situación.

Tenemos que elegir uno o el otro y tenemos que demostrar y explicar por qué estamos eligiendo esa opción, en lugar de la otra. Entonces, ese es el perdón que existe, algunos lo llaman una nueva ley, honestamente no es una nueva ley, ese perdón existe hace años. La diferencia es que ahora se puede aplicar para ese perdón estando dentro de los Estados Unidos. Entonces, yo no salgo de los Estados Unidos antes que mi perdón me sea aprobado, en esa situación yo sé que en más del 95% de los casos voy a regresar.

Ahora, ¿en cuál situación? La relación está aprobada, el perdón está aprobado, yo salgo de los Estados Unidos y ahí no me dejan regresar. Bueno, imagínate que yo mentí, imagínate que yo tengo delitos o antecedentes en mi país de origen que no le dije a nadie, o imagínate que tengo una condición médica como hepatitis, o tuberculosis, que voy a tener que quedarme fuera de los Estados Unidos por cierto tiempo. A lo mejor no tenía todas mis vacunas, bueno eso se puede chequear antes. Esas son las razones que hemos visto, no en clientes de nosotros, pero que hemos leído, porque nosotros revisamos eso. Entonces, imagínate que a la entrevista te preguntan por qué quieres ir a los Estados Unidos y dices, bueno, quiero ir a estudiar. ¿A estudiar, pero no estás casado con americana? Bueno, sí, pero no la conozco.

M.E: Vamos a tener que dejarlo ahí, están bien interesantes esos puntos, pero lamentablemente el tiempo nos ganó. Por favor si tienen preguntas sobre esto o cualquier tema, pueden llamar a la oficina al 888 888 0307, tenemos oficinas en Elizabeth, Long Branch y Lakewood. Y normalmente contestamos preguntas en vivo, aunque en esta sesión no tuvimos el tiempo.

También tenemos un libro: “¿calificas para estatus legal?” y ahora estamos preparando la segunda edición que habla sobre esto en detalle, nos puedes pedir copia gratis en nuestra página en la web, en Facebook, o en la radio.

¿Califica?

¿Carece de estatus legal? Miles de inmigrantes están en peligro todos los días de ser deportados por no tener estatus legal. En menos de 5 minutos podemos ayudarle a no cometer el mismo error. ¡No se demore! Esta información es esencial para que pueda vivir con su familia tranquilamente por muchos años.

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